PROTESTO, FORMA DEL.
A los que intervienen en la circulación de una letra de cambio, sólo interesa que ésta también tenga la anotación notarial de protestada, sin que deba preocuparles la forma en que se haya llevado a cabo el protesto, lo cual es de la responsabilidad del funcionario que intervino. Por lo demás, la legitimidad de los protestos, sólo importa en los casos en que se hace valer la acción de regreso, pues el aceptante siempre está obligado a pagar, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Comercio, que establece que la aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806755-385914c6/protesto-forma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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