LAUDOS.
Si en un laudo no existe el fundamento que motiva el sentido del fallo, debe considerarse violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que el amparo debe concederse en su contra, para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de resolución, en la que los representantes deberán fundar el sentido de sus votos, a fin de que pueda engrosarse debidamente el nuevo laudo, el cual deberá llenar los requisitos que previene el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806930-78115a01/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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