Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2447

Si en un laudo no existe el fundamento que motiva el sentido del fallo, debe considerarse violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que el amparo debe concederse en su contra, para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de resolución, en la que los representantes deberán fundar el sentido de sus votos, a fin de que pueda engrosarse debidamente el nuevo laudo, el cual deberá llenar los requisitos que previene el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806930-78115a01/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1899/45. Luevano J. Matilde y coags. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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