MINAS, CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
La sola circunstancia de que el pago del impuesto no se efectúe en su fecha, no trae consigo como sanción la caducidad inmediata de la concesión, puesto que el artículo 65 de la ley concede un plazo de gracia, de lo cual se desprende que la sanción por falta de pago por los cuatro meses siguientes a la fecha en que se hizo exigible el impuesto, consiste en un recargo, y sólo después de transcurridos esos meses, en la caducidad de la concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808640-6482e5f1/minas-caducidad-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 536/39. Abundis J. Merced, sucesión de. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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