MENORES, BIENES DE LOS.
Los bienes de los menores no pueden enajenarse sino con autorización judicial, por tanto, el convenio que la Comisión Nacional Agraria invoque para fundar su procedimiento y que haya celebrado con el padre del menor, sin la correspondiente autorización del Juez, es ineficaz para crear derechos y obligaciones; y si se trata de una dotación de ejidos, y no se han seguido los procedimientos señalados por la ley de 6 de enero de 1915 y por las demás disposiciones aplicables en materia agraria, y el acto solamente tiene por base el convenio, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809718-35d15f09/menores-bienes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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