IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
El depósito que se constituye en la oficina exactora, para obtener la suspensión, cuando el amparo se pide contra impuestos y pagos fiscales, tiene por objeto el ingreso de los fondos cuyo cobro motivó el amparo, a las oficinas exactoras, las cuales no están obligadas a conservarlos en especie, sino sólo a devolver su importe cuando, fallado el juicio, tal cosa proceda; y tan es así, que la Ley del Timbre autoriza, en tales casos, la amortización de la parte que corresponde a la contribución federal, sin perjuicio, por supuesto, de reembolsar el importe de las estampillas que se hubiesen inutilizado, caso de que el amparo prosperara; por tanto, es indebido pretender constituir el depósito en un saco cerrado y sellado que impida a la oficina exactora disponer de los fondos del depósito, sino que éste debe constituirse, entregando el monto de la contribución a cambio del certificado correspondiente; y asimismo, es indebido mandar que el depósito se haga en cualquiera otra parte que no sea la referida oficina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810494-90a9a2eb/impuestos-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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