JUECES DEL ORDEN COMUN.
Las suspensiones que conceden en auxilio de la Justicia Federal, tienen el carácter de transitorias, y son revisables por los Jueces de Distrito correspondientes, quienes están en el deber de confirmarlas o revocarlas, según proceda; y, en caso de revocación el auto del Juez común deja de existir y no puede producir desde la fecha del auto del Juez de Distrito, ningún efecto ulterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810717-53170566/jueces-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 36/25. Prieto Manuel. 10 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (166)
- JUECES DEL ORDEN COMUN, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis