PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
El aseguramiento de bienes dictado por providencia precautoria, en los juicios mercantiles, se rige por lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio, el cual señala como uno de los elementos constitutivos del embargo, el requerimiento de pago que debe hacerse al deudor, sin que pueda alegarse que tal requerimiento es innecesario en los embargos precautorios, porque el texto del artículo 1184 del mismo código no distingue, y, por tanto, si el requerimiento no se hace, el embargo importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810733-7dab362c/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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