PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
En los juicios mercantiles, las providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del Código de Comercio, que manda que los bienes embargados se pongan, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste, salvo lo dispuesto en las concesiones vigentes en favor de los Bancos, de modo que en dichas providencias no es aplicable como supletoria, la ley de enjuiciamiento local. Además, no es necesario que el depositario otorgue fianza, si el acreedor la otorgó por lo daños y perjuicios que se pudieran causar con motivo del embargo precautorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364889-2eef7fb4/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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