DESOCUPACION.
Cuando durante la tramitación del juicio de garantías hubiere transcurrido el plazo de tres meses que debe concederse al quejoso para la desocupación, sin que ésta se hubiere llevado a cabo, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, y sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810992-1c2e2121/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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