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FIANZAS. EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION, QUE COMIENZA A CONTARSE CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERACION RECIBE AVISO DE QUE PROCEDA A HACER EFECTIVA LA FIANZA, SOLO OCURRE TRATANDOSE DE FIANZAS PENALES, PERO NO ADMINISTRATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 78

No es de tomarse en consideración lo alegado en el agravio, en el sentido de que el término de la prescripción comienza a contarse, hasta que la Tesorería de la Federación recibe el aviso de que proceda a hacer efectiva la fianza, y la documentación que la ponga en aptitud de formular el requerimiento de pago, porque esto solamente ocurre tratándose de las fianzas de carácter penal, mas no de la administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812288-afa76759/fianzas-el-termino-para-la-prescripcion-que-comienza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 605/65. Companía Americana de Fianzas, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Revisión fiscal 376/61. Central de Fianzas, S. A. 1o. de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 9242/63. Central de Fianzas, S. A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

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