INHIBITORIA. USO INDEBIDO DE ESTE MEDIO. TEMERIDAD EN LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA.
De autos aparece que la parte demandada al contestar la demanda opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, excepción que fue tramitada y resuelta en el sentido de que no era procedente y que, con posterioridad, la misma parte intentó la inhibitoria, procedimiento que está expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que debe declararse ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término, imponiéndose a la parte promovente por su manifiesta temeridad una multa de cien pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813400-d9d5552c/inhibitoria-uso-indebido-de-este-medio-temeridad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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