INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
Debe considerarse como tal a quien contrata con una empresa para proporcionarle "mano de obra" en relación con determinados trabajos, siendo la empresa la que suministra la herramienta y materiales usados, la que da habitación a los trabajadores y la que indica al supuesto contratista quiénes de sus empleados deben ser removidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813832-b29c44c6/intermediarios-en-el-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4660/57. Fuentes García José. 7 de abril de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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