ADUANAS. EXENCION DE IMPUESTOS POR VIOLACION DE LOS SELLOS FISCALES.
Recibida de conformidad la mercancía transbordada a otro carro de los Ferrocarriles Nacionales, cuyo traslado hace suponer el quebrantamiento de los sellos, se opera la eximente de responsabilidad establecida por el artículo 263 vigente de la Ley Aduanal, sin que obste que la empresa no haya demostrado la concurrencia de "fuerza mayor" para llevar a cabo el traslado, pues tal requisito, en la reforma de ésta fue suprimido, y aun cuando se haya conservado en el artículo 420 del reglamento, que es anterior a dicha reforma, de la ley, ésta debe prevalecer al citado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814228-6bcf7333/aduanas-exencion-de-impuestos-por-violacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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