SUPLICA. CASO DE IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha sido constante e invariable en el sentido de que el recurso de súplica sólo procede en los juicios de jurisdicción concurrente (que es creación de la Carta Fundamental de 1917), que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, en que sólo se afecten intereses de particulares, o de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, y no en los que, aunque originados, como aquéllos, de controversias sobre aplicación de leyes federales, son, sin embargo, de la exclusiva competencia de los tribunales de la Federación, y cuya tramitación está regida, como es de rigor, por los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales Federales, que no habiendo sido modificados por la Suprema Ley mencionada, en lo tocante a recurso, han de continuar observándose, en esta materia, sin ninguna variación, y, en consecuencia, sin comprender entre los recursos el de súplica, que los mismos códigos no establecen. Supuesto lo dicho anteriormente y atendiendo que un juicio sobre nacionalización de bienes es ajeno a la jurisdicción concurrente de que se hizo antes mención, resulta indudable que la súplica interpuesta en el caso fue mal admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815027-98c88063/suplica-caso-de-improcedencia-de-ese-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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