CONCILIACION.
El procedimiento conciliatorio debe tramitarse ante la Junta Regional correspondiente al lugar en que se desempeñe el trabajo, siendo inexistente lo actuado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sin haberse seguido, previamente, ese procedimiento conciliatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816233-45cf3c99/conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8313/43. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 20 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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