EVASION DE PRESOS.
Para que exista el delito de evasión de presos, a que se contrae el artículo 131 del Código Penal de Guanajuato, es indispensable que se haya comprobado plenamente, por alguno de los medios que establece la ley, que el indiciado haya tenido intención de favorecer la evasión, o que teniendo el carácter de custodio, haya existido de su parte negligencia; la sentencia pronunciada por la autoridad judicial condenando al indiciado, no obstante la existencia de los requisitos a que se hizo mención, es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816810-d4e6a1a4/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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