RIESGOS PROFESIONALES.
La acción de indemnización y en general la de responsabilidad civil provenientes de un riesgo profesional, no depende de que esté o no en vigor la relación jurídica que dio nacimiento a la misma, pues una cosa es la terminación de una relación jurídica y otra la pérdida de las acciones derivadas de dicha relación; los contratos terminan en la fecha señalada por las partes o la ley, pero las responsabilidades en que alguna de las partes hubiere incurrido como consecuencia de la falta de cumplimiento de los contratos o por acontecimientos que originaron responsabilidad para las mismas, no concluyen con la terminación del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817653-c61e370a/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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