DOMICILIO DE UN DEMANDADO.
Debe regir la competencia para conocer de un juicio hipotecario, el fuero de domicilio, supuesto que en la escritura hipotecaria respectiva, la sociedad demandada no hizo designación del lugar para ser requerida judicialmente de pago o para cumplir la obligación. No obsta que la persona cuyo adeudo reconoce como suyo la sociedad mencionada, se haya obligado primitivamente a efectuar el pago en un lugar determinado; porque debe atenderse a los términos de la obligación contraída por la sociedad legal demandada, según la escritura hipotecaria, fundamento de la acción, y en ella nada se dijo respecto del lugar en que debería de verificarse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817703-577c1631/domicilio-de-un-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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