Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.-

Clave: 3292 · Registro digital (IUS): 908233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1529

Si el acusado confiesa que siendo cartero se había venido apoderando de correspondencia postal en la oficina, la cual violaba y destruía, con el fin de apoderarse de los billetes de banco que dentro de esas piezas podrían encontrarse, y que sustrajo determinados billetes, y además, se le encontró en su poder cantidad considerable de dinero, y no comprobó en alguna forma, que la hubiera adquirido lícitamente, se presume que procedió también de la correspondencia que sustrajo, violó y destruyó, ya que, debido al sueldo que disfrutaba, era imposible que hubiera podido vivir con él, en unión de su familia y le sobrara todavía dinero para ahorrar; tanto más, si del sueldo que percibía, se le descontaban algunas cantidades, para cubrir un préstamo que había obtenido de la Dirección General de Pensiones y, por tanto el delito de robo de dicha suma, queda comprobado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908233-0d6f96dc/violacion-de-correspondencia-y-robo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3049/36.-García Ramírez Ezequiel.-5 de marzo de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LI, página 2074, Primera Sala.

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