TRABAJO, DOCUMENTOS NO OBJETADOS EN MATERIA DE.-
Los documentos, que provenientes de una de las partes, se ofrecen como prueba en el procedimiento laboral, deben ser objetados categóricamente por la parte a la que perjudican, si en su opinión fueron alterados, con el objeto de que mediante el estudio pericial indispensable, las Juntas lleguen al conocimiento de la falsedad o idoneidad de los mismos y puedan así atribuirles el valor probatorio que merezcan, ya que si desestiman un documento que no fue debidamente objetado y estudiado por peritos, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo al rebasar las facultades que tienen para apreciar pruebas, si por sus propios medios de conocimiento dan por realizada una alteración del mismo, sin el estudio pericial que es necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917026-b862e2e6/trabajo-documentos-no-objetados-en-materia-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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