DUDA ABSOLUTORIA.
El estado de duda que implica la obligación legal de absolver al acusado, sólo produce efectos cuando la hesitación racionalmente fundada recae respecto a si el acusado cometió o no el delito que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390005-d787d527/duda-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 742/58. José Neri Herrera. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 6379/59. Enrique Peralta Peña. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7415/59. Isidro Soriano Pozos. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7983/59. J. Guadalupe Jáuregui Valencia. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8110/60. Margarito Zermeño Sotelo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
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