DUDA EN MATERIA PENAL.
Tanto vale dudar de la existencia de una circunstancia dada, como de su opuesto, y si la duda se produce respecto de los elementos constitutivos del acto ilícito, existe la posibilidad de que la duda se produzca en la mente del juzgador, determinándolo a absolver al agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298041-d5a5ac13/duda-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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