DUDA ABSOLUTORIA.-
El estado de duda que implica la obligación legal de absolver al acusado, sólo produce efectos cuando la hesitación racionalmente fundada recae respecto a si el acusado cometió o no el delito que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904111-83caf50d/duda-absolutoria-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Época:
Amparo directo 742/58.-José Neri Herrera.-12 de septiembre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 6379/59.-Enrique Peralta Peña.-29 de enero de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 7415/59.-Isidro Soriano Pozos.-18 de abril de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.
Amparo directo 7983/59.-J. Guadalupe Jáuregui Valencia.-6 de mayo de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.
Amparo directo 8110/60.-Margarito Zermeño Sotelo.-14 de noviembre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 77, Primera Sala, tesis 136.
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