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Código Administrativo

Artículo 7.85

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.85.- Procede la suspensión temporal de los derechos derivados de la concesión o

permiso, a que hace referencia el Título Quinto, por un periodo de treinta hasta noventa días,

cuando:

I. Se incurra en más de dos ocasiones dentro de un período de 365 días naturales, en alguna de

las conductas a que se refiere el artículo anterior;

II. Omitir que se implementen o ejecuten, dentro del plazo que señale la Secretaría de

Movilidad, las medidas de control y vigilancia a que el concesionario o permisionario esté

obligado.

III. Se impida, obstruya o dificulte indebidamente, al personal de la Secretaría de Movilidad o

a las autoridades competentes, la práctica de actividades de inspección para vigilar el

cumplimiento de este Libro y demás ordenamientos legales aplicables.

IV. Omitir entregar a los interesados la factura o el recibo fiscal de pago por la prestación

del servicio;

V. Omitir tener contratada y vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se

refiere el Título Quinto del presente Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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