Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 136
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. La autoridad educativa estatal realizará acciones de vigilancia por lo
menos una vez al año, a las instituciones y/o planteles particulares que imparten servicios
educativos con reconocimiento de validez oficial, y a las que, sin estar incorporadas al Sistema
Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán
requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u
oferta del servicio educativo; con la finalidad de que la educación que impartan cumpla con los
fines establecidos en la Constitución General.
Para efectos del presente artículo, las personas usuarias de estos servicios prestados
por particulares podrán solicitar a la autoridad educativa estatal, la realización de acciones de
vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir
educación en los términos de este Título, incluido el aumento de los costos que carezcan de
justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido
establecidos en los instrumentos jurídic os que rigen las relaciones para la prestación de ese
servicio.
Derivado de las acciones de vigilancia, si la autoridad educativa estatal identifica que
los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego
a las disposiciones aplicables en la materia, dará aviso a las autoridades competentes para los
efectos a los que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 151, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA NI EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTOS EN (2a./J. 26/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO DE EDUCACIÓN. CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE LO BRINDAN DE EXIGIR EL PAGO DE LA COLEGIATURA CORRESPONDIENTE, ÉSTAS NO PUEDEN CONDICIONAR L ((V Región)5o.20 K (10a.))
- SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO RELATIVO QUE ESTABLECE EL PAGO DE CUOTAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO D (I.7o.A.425 A)
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