NOTIFICACIÓN LABORAL POR INSTRUCTIVO. SURTE SUS EFECTOS EL PROPIO DÍA EN QUE SE PRACTICA.
El artículo 742, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que el laudo se notificará personalmente, y el diverso numeral 744 dispone que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo; por otra parte, el arábigo 751 de la propia ley precisa los requisitos que debe contener la cédula de notificación. En este contexto, de los preceptos citados se advierte que las notificaciones efectuadas por medio de cédula, tienen similar grado de certeza que las personales, ya que al practicarse, el notificador adscrito a la Junta debe cerciorarse que el interesado vive en dicho lugar, hecho lo cual, dejará instructivo en el que haga constar el día y la hora de su entrega, los datos de identificación del expediente, los nombres de las partes, así como el nombre y el domicilio de quien deba ser notificado, además de que debe agregar a la cédula copia autorizada de la resolución a notificar. En consecuencia, las notificaciones realizadas por instructivo, al efectuarse en vía de notificación personal, proporcionan una solidez semejante a las efectuadas personalmente, en tanto que implican que un funcionario público se constituya en el domicilio del interesado y respetando los lineamientos establecidos en dichos preceptos lleve a cabo la notificación, situación que proporciona una eficacia en la comunicación procesal; de ahí que surtan sus efectos el propio día en que se practiquen, acorde con el artículo 747, fracción I, de la ley laboral, y no al día siguiente de practicadas, de conformidad con la fracción II del citado artículo, puesto que ésta se refiere exclusivamente a los casos en que la notificación se haya efectuado por boletín o en los estrados de la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177564-566a964f/notificacion-laboral-por-instructivo-surte-sus-efectos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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