QUEJA DE QUEJA. EL JUEZ PENAL RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA DIVERSA DICTADA POR EXCESO O DEFECTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO SI NO AFECTA LOS INTERESES DEL ÓRGANO QUE REPRESENTA.
Como órgano judicial que conoce del juicio del que derivan los actos reclamados, el Juez penal de primera instancia, aunque desempeña la función pública de administrar e impartir justicia, por tratarse de una entidad neutral e imparcial, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución que declaró fundado el diverso recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia amparadora, interpuesto por la parte quejosa, en tanto que siendo su característica esencial la imparcialidad, como órgano jurisdiccional carece de interés propio en el juicio natural para que la controversia se decida en uno u otro sentido, como sí lo tiene el quejoso o el tercero perjudicado, ni el interés como órgano que sí tienen las autoridades administrativas; de ahí que por el solo hecho de tener la calidad de parte conforme a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 11 y 116, fracción III, de la citada ley, la autoridad judicial de que se trata no tiene atribuciones para promover el recurso de queja previsto por la fracción V del artículo 95 del mencionado ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179791-c49216f5/queja-de-queja-el-juez-penal-responsable-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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