VENTAJA, CALIFICATIVA DE. PARA QUE SE CONFIGURE SE REQUIERE QUE EL SUJETO ACTIVO ESTÉ CONSCIENTE DE SU SUPERIORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 326 del Código de Defensa Social determina que hay ventaja cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado, o es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan, o cuando el delincuente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o cuando el ofendido se halla inerme o caído y el delincuente armado o de pie; de lo que se deduce que para la configuración de la calificativa de ventaja, en cualquiera de las circunstancias especificadas en la ley penal, se requiere que el sujeto activo esté consciente de su superioridad sobre la víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188341-58cde963/ventaja-calificativa-de-para-que-se-configure-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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