DEPOSITO JUDICIAL, NO GENERA EL PAGO DE INTERESES PARA EL DEPOSITANTE O BENEFICIARIO.
El depósito judicial no tiene origen contractual, sino que emana del cumplimiento que hace el interesado de una carga u obligación o del ejercicio de un derecho establecido en la ley, y las normas procesales correspondientes no disponen expresamente que las cantidades de dinero o valores depositados ante un órgano jurisdiccional generen en favor del depositante o su beneficiario, frutos o intereses, lo que se explica porque no se está ante un "depósito" realizado entre particulares, ni se entregan únicamente en interés del depositante, por lo que no puede exigirse del órgano jurisdiccional, el pago de intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200301-290f139c/deposito-judicial-no-genera-el-pago-de-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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