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SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO COMPRENDE EL EJERCICIO DE FACULTADES CONCEDIDAS A LOS JUECES DE INSTANCIA.

Clave: VI.2o.44 K · Registro digital (IUS): 201538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 750

De la interpretación sistemática del artículo 76 bis de la Ley de Amparo se deduce que la suplencia de la queja no comprende el ejercicio de facultades concedidas a los Jueces de instancia, pues esto implicaría sustituirse en la jurisdicción de aquéllos; por tanto, es inexacto estimar que los tribunales de amparo al suplirla ejerciten facultades conferidas a los Jueces de instancia, pues tal suplencia no tiene características ilimitadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201538-448d5677/suplencia-de-la-queja-no-comprende-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 386/96. Genoveva Latoa Gómez viuda de Cuahuey. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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