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AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE CONTRA RESOLUCIONES GUBERNAMENTALES DOTATORIAS DE TIERRAS, SI NO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Clave: X.1o.7 A · Registro digital (IUS): 208165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 206

El juicio de amparo únicamente procede contra un mandamiento de dotación de tierras emitido en primera instancia, cuando el promovente tiene certificado de inafectabilidad. Así, aunque el afectado acredite los extremos del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin ese certificado el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, y 27, fracción XIV, de la Constitución Federal; lo cual es conforme con la tesis jurisprudencial número 6, visible en la página 23 del Informe del Presidente de la Suprema Corte del año de 1977, parte correspondiente a la Segunda Sala, según la cual el único caso de excepción a la prohibición del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución, se da en el juicio de amparo que los pequeños propietarios, que tienen certificado de inafectabilidad, enderezan contra mandamientos dotatorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208165-0f11263a/amparo-en-materia-agraria-es-improcedente-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 362/92. Oralia Hernández Martínez de Córdova y otro. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 62/89. Jesús Mollinedo Valencia. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López. Amparo en revisión 54/89. Calixto Merino Oramas. 2 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.

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