AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE CONTRA RESOLUCIONES GUBERNAMENTALES DOTATORIAS DE TIERRAS, SI NO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
El juicio de amparo únicamente procede contra un mandamiento de dotación de tierras emitido en primera instancia, cuando el promovente tiene certificado de inafectabilidad. Así, aunque el afectado acredite los extremos del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin ese certificado el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, y 27, fracción XIV, de la Constitución Federal; lo cual es conforme con la tesis jurisprudencial número 6, visible en la página 23 del Informe del Presidente de la Suprema Corte del año de 1977, parte correspondiente a la Segunda Sala, según la cual el único caso de excepción a la prohibición del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución, se da en el juicio de amparo que los pequeños propietarios, que tienen certificado de inafectabilidad, enderezan contra mandamientos dotatorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208165-0f11263a/amparo-en-materia-agraria-es-improcedente-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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