PRUEBAS, VALORACION DE LAS. SE CIRCUNSCRIBE A LAS ADMITIDAS EN JUICIO.
Si bien el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles faculta al juzgador a valerse de cualquier persona sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, sin embargo la valoración de una prueba desechada no encuadra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 706 del código aludido, puesto que no se refiere a un hecho que importe excepción superveniente, toda vez que la facultad contenida en el primer artículo invocado debe ejercitarse sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas procurando en toda su igualdad, por lo que la valoración de una prueba que fue desechada es violatoria del artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230422-27ad2cb0/pruebas-valoracion-de-las-se-circunscribe-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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