DAÑO, REPARACION DEL, EN CASOS DE ACUMULACION DE DELITOS PATRIMONIALES.
En los delitos patrimoniales que importan enriquecimiento, la restitución es forzosa, en virtud del principio de que nadie puede enriquecerse ilícitamente por perjuicio de otro y de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso; y de manera alguna puede estimarse en casos de acumulación, que se absuelva al inculpado de los delitos por los que el juzgador, encontrando culpable al acusado, no los haga intervenir en la cuantificación de la pena, y que por tanto no haya lugar a condenarlo a reparar el daño, si el juzgador empleando las facultades de su arbitrio y en la observancia de las reglas normativas de la individualización de la pena, fija las sanciones en los términos del artículo 64 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235562-e701ed3d/dano-reparacion-del-en-casos-de-acumulacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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