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Modo: Corpus Pro

PROTESTO. NO SE REQUIERE AUNQUE HAYA VARIOS SUSCRIPTORES DE UN PAGARE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 258

De conformidad con lo establecido por el artículo 173 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sólo es necesario el protesto, para que no se produzca la caducidad de las acciones derivadas del documento, cuando se señala a un tercero para hacer el pago y su domicilio, situación diversa a cuando existen varios suscriptores pero se especifica que deberán pagar en el domicilio del beneficiario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239722-45f9ebb7/protesto-no-se-requiere-aunque-haya-varios-suscriptores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4335/78. Francisco A. Casasús y otros. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.

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