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PROTESTO, LA FALTA DE, EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 257

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sólo cuando en el texto de un pagaré se señala un tercero para hacer el pago es indispensable levantar el protesto para que no se produzca la caducidad de las acciones, lo que no ocurre cuando el domicilio que se señala para hacer el pago es el del beneficiario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239843-da57c241/protesto-la-falta-de-en-un-pagare-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4335/78. Francisco A. Casasús y otros. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 349. Amparo directo 8169/84. J. Isabel Cedillo Ramírez. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROTESTO. LA FALTA DEL MISMO EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.".

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