ROBO DE INFANTE, LA FALTA DE RESISTENCIA O CONSENTIMIENTO DEL MENOR NO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD AL AUTOR DEL.
Teniendo en cuenta que la figura delictiva prevista en la fracción VI del artículo 366 del Código Penal es eminentemente protectora de los menores de doce años, no puede eximir de responsabilidad al sujeto activo del delito la circunstancia de que el menor no haya opuesto resistencia, y aun el hecho de que haya manifestado el deseo de permanecer al lado del primero. En cambio, debe presumirse que antes de los doce años de edad el sujeto está psicológicamente incapacitado para determinar libremente el curso de su vida y por ello es fácil presa de quienes, aprovechando su inmadurez, pretenden convertirlo en instrumento de sus intereses. Estos principios, que rigen en materia civil, aun para personas mayores de doce años, no podrán desconocerse en materia penal, al aplicarse el referido artículo 366, fracción VI, del ordenamiento citado. Con vista a proteger al propio menor, debe considerarse, pues, que antes de los doce años de edad, no es libre en la expresión de su voluntad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253697-108e15be/robo-de-infante-la-falta-de-resistencia-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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