CONTRABANDO, COMPROBACION DEL TIPO DE.
Si el quejoso sostiene que no se integró el tipo porque no se rindió dictamen pericial para establecer que en efecto las mercancías objeto de la acción delictuosa, eran de procedencia extranjera, cabe replicar que los grados de la instancia procedieron legalmente al conceder eficacia probatoria a la clasificación arancelaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, atenta la circunstancia de que quien realizó la clasificación arancelaria tiene conocimientos especiales en la materia, dado su carácter de vista aduanal; lo que hace evidente lo infundado del concepto de violación que al respecto se esgrime.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260392-86953c7b/contrabando-comprobacion-del-tipo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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