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VIOLACION EN DESPOBLADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 95

Si la víctima del delito y los testigos presenciales afirmaron que el hecho ocurrió en el campo a un lado del camino, ello significa que la violación se ejecutó en un lugar despoblado y la circunstancia de que los testigos transitaban por ese camino donde fue atacada la ofendida, no quiere decir que hayan sido pobladores del lugar pues su paso fue meramente accidental, ni puede considerarse un lugar concurrido por numerosas personas que hubieran podido prestar auxilio a la víctima en cualquier momento, por no estar acreditado en autos este extremo, de donde la autoridad responsable procedió legalmente al establecer mediante la prueba testimonial vinculada a la declaración de la ofendida que la violación se consumó en lugar deshabitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260772-638417fc/violacion-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2791/61. Abel García Vázquez. 25 de septiembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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