REINCIDENCIA, DECLARATORIA DE, IMPROCEDENTE.
Si del informe de un diverso juzgado se desprende que no se puede precisar si su sentencia causó ejecutoria, si fue recurrida o si hubo la concesión de la condena condicional, lo más que pudo haber hecho el tribunal señalado como responsable fue declarar que no se trataba de delincuente primario, pero en ninguna forma declararlo reincidente, pues el único dato seguro que tuvo a la vista fue que la sentencia se dictó anteriormente, lo fue en el sentido de que ya obtuvo su libertad el sentenciado; pero había una imposibilidad jurídica para declarar la reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260888-6bfd904e/reincidencia-declaratoria-de-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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