CONDENA CONDICIONAL.
Resulta correcta la denegación al beneficio de la condena condicional, porque esta institución ha sido dada a los delincuentes que entre otras cualidades carezcan de antecedentes de mala conducta, entre los que no puede estar colocado el acusado, quien confiesa tener desde hace muchos años el hábito a la droga, ya que la buena conducta del sentenciado debe referirse a la que haya observado en la sociedad hasta el momento de delinquir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261883-5104d0b0/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6302/59. Santiago Lucio Badillo. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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