CHEQUES SIN FONDOS FIRMADOS EN BLANCO.
Aun en el caso de que el cheque se haya expedido en blanco, debe tomarse en consideración que el artículo 179 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice, en su párrafo segundo, que el cheque que no indique a favor de quién se expide, se reputará al portador, y si lo cierto es que el acusado expidió el cheque sin que en el banco girado existieran fondos suficientes para pagarlo, en consecuencia, el delito previsto en el artículo 193 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, quedó plenamente probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262392-c6d4d204/cheques-sin-fondos-firmados-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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