ENCUBRIMIENTO.
Está comprobado el cuerpo del delito de encubrimiento, si los acusados tuvieron conocimiento de que algunas personas iban a resistir con el empleo de las armas y a través de fortines preparados ad hoc, el que los ofendidos cercaran sus terrenos, y, sin embargo, dichos acusados no trataron de evitarlo, poniéndolo en conocimiento de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264147-f4506406/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4179/56. Lázaro Pérez Garza y coagraviados. 17 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.
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