TERRENOS NACIONALES, LA COMPRAVENTA DE LOTES DE MADERA PROVENIENTE DE, NO ESTA PROHIBIDA.
El artículo 58 del Código Agrario previene que los terrenos nacionales se destinarán a constituir y ampliar ejidos, y que se prohíbe la colonización de propiedades privadas, pero no impide la venta de un lote de madera extraída de predios de propiedades nacionales. Por su parte, el artículo 94 de la Ley Forestal, expresa que no deben colonizarse, ni arrendarse o concesionarse a particulares, los terrenos forestales nacionales, pero no prohíbe que pueda celebrarse un contrato de compraventa respecto de una cantidad de maderas que se habían obtenido de un inmueble que es propiedad de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265450-b6dbd225/terrenos-nacionales-la-compraventa-de-lotes-de-madera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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