Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 54

El artículo 151 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando dos peritos estén de acuerdo lo manifiesten expresamente bajo su firma y para este fin resulta lo mismo que se extienda un solo dictamen firmado por ambos peritos o simplemente que se manifieste por escrito que se adhieren a la opinión del otro, y si no fuera esta la intención de la ley no determinaría el nombramiento de un perito tercero, únicamente cuando existiere contradicción entre los dictámenes periciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267506-142ad627/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 121/60. Isabel Alemán de Salinas. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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