PERITOS.
El artículo 151 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando dos peritos estén de acuerdo lo manifiesten expresamente bajo su firma y para este fin resulta lo mismo que se extienda un solo dictamen firmado por ambos peritos o simplemente que se manifieste por escrito que se adhieren a la opinión del otro, y si no fuera esta la intención de la ley no determinaría el nombramiento de un perito tercero, únicamente cuando existiere contradicción entre los dictámenes periciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267506-142ad627/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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