VIOLACIONES, AGRAVIOS DEL APELANTE, EXPRESADOS COMO.
Cuando la autoridad responsable, para desestimar los agravios del apelante, se concreta a repetir los argumentos de la sentencia de primera instancia, es válido, oportuno y legal que el quejoso, al interponer el amparo contra la sentencia levantada, reproduzca como conceptos de violación los agravios aducidos en segunda instancia, puesto que siendo la sentencia reclamada una reiteración o reproducción de la apelada, quedan intactas, para estudiarse en el amparo, las impugnaciones que en forma de agravios se hicieron valer contra el fallo del a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271600-e71adc2c/violaciones-agravios-del-apelante-expresados-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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