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RESCISION QUE EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL CASO DEL ARTICULO 122, FRACCION I, DE LA LEY DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 21

Si bien es cierto que la empresa puede rescindir el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 122, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que debe hacerlo dentro del limite precisado en el mismo ordenamiento, transcurrido el cual prescribe ese derecho y el trabajador queda firme en todas sus prerrogativas, lo que hace que la rescisión en estas circunstancias equivalga a un despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273199-a14a4ae9/rescision-que-equivale-a-despido-injustificado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2538/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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