DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS.
Cuando tanto la esposa como el marido se dicen abandonados, no es aplicable la regla contenida en el segundo párrafo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que el punto es materia de la sentencia de fondo que decida el juicio de divorcio. Por tanto, en el caso, la competencia deberá ser fijada de acuerdo con la fracción IV del artículo 23 del citado código, que dice que tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil, es Juez competente el del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278551-f2ffb5b5/divorcio-competencia-para-conocer-del-juicio-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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