Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2061

Cuando tanto la esposa como el marido se dicen abandonados, no es aplicable la regla contenida en el segundo párrafo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que el punto es materia de la sentencia de fondo que decida el juicio de divorcio. Por tanto, en el caso, la competencia deberá ser fijada de acuerdo con la fracción IV del artículo 23 del citado código, que dice que tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil, es Juez competente el del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278551-f2ffb5b5/divorcio-competencia-para-conocer-del-juicio-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CI, página 3144. Indice Alfabético. Competencia 104/48. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Cuautla, Morelos. 30 de agosto de 1949. Mayoría de 8 votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Bartlett Bautista, Roque Estrada, Luis Chico Goerne, Alfonso Francisco Ramírez, Mariano Ramírez Vázquez, Salvador Urbina. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe, Nicéforo Guerrero, Hermilo López Sánchez yLuis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente. Tomo CI, página 2061. Competencia 69/48. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Segundo de lo Civil de México, Distrito Federal. 30 de agosto de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada, Mariano Ramírez Vázquez y Salvador Urbina. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe, Nicéforo Guerrero y Hermilo López Sánchez. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

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