AGRAVIOS.
Si se presentan en el juicio de amparo, al solicitar la revisión, después de los cinco días que la ley señala, deben tenerse como expresados fuera de tiempo, y declararse ejecutoriada la sentencia que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279595-e18e7d87/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Ramón y coags. 18 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo estrada, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez., por lo que hace al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, respecto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis