FIANZA EN EL AMPARO.
Responde de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión, de modo que si ésta es revocada por la Corte, los efectos de esa ejecutoria no son otros sino los de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, cuando la suspensión se concedió y, por lo mismo, el embargo de los bienes del fiador para hacer efectiva esa reposición, es el medio legal que tienen los Jueces de Distrito para cumplimentar el fallo de la Corte que revoca la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283033-1ebf622c/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO SURTE EFECTOS. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis