EJIDOS.
El reglamento agrario es la norma que, interpretando el artículo 27 constitucional, ha establecido el presidente de la República y a la cual debe ajustar sus actos, mientras ese reglamento no sea derogado. Dicho reglamento y el artículo 27, no están en pugna, puesto que ambos coinciden en el punto de que la necesidad de tierras, es lo que sirve de base al derecho de pedir la dotación; y si el reglamento establece condiciones especiales para que las villas y ciudades, tengan ese derecho, es precisamente porque considera que sólo las que se encuentren en esas condiciones, tienen aquella necesidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283297-e664aa9a/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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